1.- NORMAS GENERALES
Última Actualización: Abril 2017
1.1 Constitución
del Perú Constitución Política del Perú. 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º,
11º, 22º y 23º. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la
integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al
trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación
laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.
1.2 Ley
29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política
Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los
sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los
actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y
participación por parte de los Trabajadores.
Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el
trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios. Modifica normativa
relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales.
La ley 29783 podrá ser ubicado en la
dirección siguiente:
1.2.1 LEY Nº 30222, Ley
que modifica la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo
Se ha publicado la Ley N°30222, Ley que modifica la Ley
N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo los principales cambios
los siguientes:
· Liderazgo
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
· Registros
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
· Licencias
de los miembros del Comité
· Exámenes
médicos
· Adecuación
del trabajador al puesto de trabajo
· Responsabilidad
penal
· Enfoque
preventivo
1.3 Decreto
Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en
el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de
los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
El D.S N°005-2012-TR podrá ser ubicado en la dirección
siguiente:
1.3.1 DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-TR, Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR
1.4 Resolución
Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueba la guía para el proceso de
elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo – CSST y su instalación, en el sector público.
La guia (anexo1) y los 10 formatos (anexo2) podrá ser
ubicado en la dirección siguiente:
1.5 Decreto
Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°
728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25º inciso a) y 30º. Regula
como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la
autoridad competente que revista gravedad.
Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el
que el empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que pueda
afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
1.6 Resolución
Ministerial N° 050-2013-TR
Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.7 DECRETO
SUPREMO Nº 012-2014-TR Decreto Supremo que aprueba el
Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110
del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Con fecha 31de octubre de 2014, se publica en el Diario
Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, mediante el cual se
aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los
Formularios Nº 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e
Incidentes Peligrosos” y Nº 02, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No
Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y
Fichas Técnicas.
Asimismo, se modifica el artículo 110 del Reglamento de la
Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, con relación a los plazos de la información que
debe realizar los empleadores al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
siendo estos plazos los siguientes:
- Los Accidentes de
Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de
veinticuatro (24) horas de ocurridos.
- Los Accidentes de
Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.
- Las Enfermedades
Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el
diagnóstico.
- La obligación de
informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la
vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito
laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
1.8 D.S.
N°014-2013-TR - Aprueban Reglamento del Registro de auditores autorizados
para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST)
Mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-TR, se ha aprobado
el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para
la evaluación periódica del SGSST de acuerdo a lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 29783, que estableció la obligación de realizar
auditorías periódicas con la finalidad de comprobar la eficacia e idoneidad del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.9 Decreto Supremo N° 010-2014-TR, aprueban normas complementarias para la
adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la
Ley N°30222, Ley que modifica la Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, del
19-09-2014.
Disposición que reduce hasta el 12 de Julio del 2017 los
topes de las multas laborales fijándolas en 35 % de la escala original como
máximo.
1.10 DECRETO SUPREMO
Nº 016-2016-tr Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Modifíquese el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-TR.
2.-ADOLESCENTES
2.1 Decreto Supremo
N° 003-2010-MIMDES. Aprueban la relación de trabajos peligrosos y
actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y moral de las y los
adolescentes. Toda la norma. En cumplimiento del artículo 4 del Convenio 182 de
la OIT, relativo a las peores formas de trabajo infantil, se aprueban estos
listados que contienen las actividades que resultan peligrosas para la salud,
seguridad y moral de los adolescentes.
3.- CALIFICACIÓN DE
ACCIDENTES DE TRABAJO
3.1 Resolución
Ministerial N° 069-2010/MINSA. Aprueban el documento técnico
“Evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Toda la norma. La norma establece los aspectos
técnicos que deben tomarse en cuenta para la evaluación y la calificación de la
invalidez de un trabajador, a causa de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
3.2 Resolución
Ministerial N° 763-2010/MINSA. Aprueba el Plan Nacional para la VHB,
VIH y la TB por riesgo ocupacional en los trabajadores del Salud 2010-2015.
Toda la norma. En este plan se aborda las acciones tendientes a combatir la
VHV, VIH y TB para los trabajadores de la salud.
3.3 Ley N°
29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma.
Busca que todas las personas accedan a prestaciones de salud, preventivas,
promocionales, recuperativas y de rehabilitación
Crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en salud
en reemplazo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
Establece los planes de aseguramiento en salud. Financiamiento y articulación
de las instituciones que brindan servicios de salud.
3.4 Decreto
Supremo N° 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud. Toda la norma. Define algunos conceptos claves como:
accidente de trabajo, actividad de alto Riesgo, enfermedades profesionales,
entidades empleadoras y riesgo ocupacional, entre otros.
Aborda los temas de afiliados, aportes. Se incluyen acciones de reinserción laboral cuando la labor no esté obligada al SCRT. Regula el SCTR para trabajadores e independientes que laboren en actividades del Anexo 1.
Aborda los temas de afiliados, aportes. Se incluyen acciones de reinserción laboral cuando la labor no esté obligada al SCRT. Regula el SCTR para trabajadores e independientes que laboren en actividades del Anexo 1.
4.- CÁNCER
PROFESIONAL
4.1 Decreto
Supremo Nº 039-93-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº
007-93-TR. Reglamento de prevención y control de cáncer profesional. Toda
la norma. Regula las obligaciones de los empleadores que utilizan sustancias
agentes cancerígenas o cocarcinógenos.
5.-ENFERMEDADES
PROFESIONALES
5.1 Resolución
Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica
de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma.
En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas
por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros
agentes. Además considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o
agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinogénicos.
6.-ERGONOMÍA
6.1 Resolución
Ministerial N° 375-2008-TR. Normas Básicas de Ergonomía y
Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico. Toda la norma. La norma
regula de manera general los aspectos básicos de ergonomía, tales como:
manipulación manual de carga, posturas, equipos y herramientas, condiciones
ambientales como ruido, temperatura, iluminación , radiaciones, sustancias
químicas, organización de trabajo, identificación de riesgos disergonómicos,
entre otros.
7.-EXAMEN OCUPACIONAL Y PERFIL MÉDICO
7.1 Resolución
Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos
de exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos
Obligatorios por actividad.
Toda la norma. Esta norma regula los exámenes médicos ocupacionales y las guías de diagnóstico que a ser utilizados en los establecimientos de salud.
Toda la norma. Esta norma regula los exámenes médicos ocupacionales y las guías de diagnóstico que a ser utilizados en los establecimientos de salud.
7.1.1 Resolución
Ministerial N° 571-2014-MINSA, Modificatoria de protocolos de exámenes
médico ocupacionales y guias de diagnóstico de los exámenes médicos
obligatorios por actividad
Mediante Resolución
Ministerial N° 571-2014/MINSA, publicada el sábado 26 de julio, el
Ministerio de Salud ha modificado los "Protocolos de Exámenes Médico
Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por
Actividad", aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA del 26
de abril del año 2011.
La modificatoria se encuentra referida al tiempo que el
médico ocupacional debe permanecer para la vigilancia de la salud de los
trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo.
7.2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL nº 021-2016/MINSA, Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional.
Aprobar
el perfil de competencias del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y
habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud
Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional
y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del
Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado,
colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud
Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una
Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad
pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina
del Trabajo o Salud Ocupacional, el cual consta de seis (6) competencias genéricas
y siete (7)...
8.-INTERMEDIACIÓN
8.1 Decreto
Supremo Nº 003-2002-TR. Establecen disposiciones para la aplicación de
las leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas
especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. 26°. Establece
que la empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le
destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo,
de éstos que no están cubiertos por la fianza.
9.-MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS
9.1 Decreto
Supremo N° 007-2008-TR. Texto único ordenado de la ley de promoción de
la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y
del acceso al empleo decente, ley MYPE.
41°. Establece que los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho al SCTR cuando corresponda, no menciona que esto opera para los trabajadores de las microempresas.
41°. Establece que los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho al SCTR cuando corresponda, no menciona que esto opera para los trabajadores de las microempresas.
9.2 Resolución Ministerial
N° 082-2013-TR, aprueba el sistema simplificado de registros del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes.
10.-MODALIDADES
FORMATIVAS
10.1 Ley
N° 28518. Ley de Modalidades Formativas. 41° inciso 3) 42° inciso 8)
52° inciso 5). Una de las obligaciones de las personas en formación se
encuentra el observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de
trabajo. Considera como una de las obligaciones de la empresa el cubrir los
riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado
con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de
enfermedad y treinta (30) por accidente.
Constituye una infracción sancionable el no contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.
Constituye una infracción sancionable el no contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.
11.-PENAL
11.1 Decreto
Legislativo Nº 635 Mod. 3era. Disposición Derogatoria y Final del Decreto
Supremo N° 001-97-TR. Modificado por Ley N° 29783. Código Penal, 168º
inciso A). El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y
estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para
que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud
o integridad físico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos años, ni mayor de cinco.
Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez.
Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez.
12.- SALUD
12.1 Ley
Nº 26842 Ley General de Salud Capítulo VII: 100º, 101 Y 102º.
Establece la obligación de quienes conducen actividades de adoptar medidas para
proteger la salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus
instalaciones o ambientes de trabajo; que las condiciones de higiene y
seguridad deben sujetarse a lo que señale la autoridad de salud y que las
mismas sean acordes a la naturaleza de la actividad, uniformes sin distinciones
de rango, categoría, edad o sexo.
13.-SEGUROS
13.1 Ley
26790. Ley de modernización de la seguridad social en salud y su
reglamento. Toda la norma. Regula todos los aspectos referidos al seguro
regular obligatorio. Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el
anexo 5 contempla las actividades consideradas de riesgo.
13.2 D.S.
N° 003-98-SA. Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo. Toda la norma. Desarrolla los aspectos técnicos del SCTR y modifica el
anexo 5.
13.3 DECRETO SUPREMO Nº 043-2016-SA, Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA
13.3 DECRETO SUPREMO Nº 043-2016-SA, Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA
Mediante D.S Nº 043-2016-SA Se actualizo la lista de actividades de alto riesgo.
13.4 Decreto Supremo N° 002-2017- SA, Decreto Supremo que deja sin efecto la actualización dispuesta por Decreto Supremo N° 043-2016-SA.
Se
deja sin efecto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud que establece las actividades de riesgo que deben contratar el SCTR
14.- SISTEMAS DE
GESTIÓN EN SST
14.1 Ley
29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política
Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los
sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los
actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y
participación por parte de los Trabajadores.
15.- SUSTANCIAS
QUÍMICAS
15.1 Decreto
Supremo N° 015-2005-SA .Valores Límite Permisibles para agentes
químicos en el ambiente de trabajo. Toda la norma. La norma contempla en sus
anexos los listados de agentes químicos y sus VLP.
16.- TERCERIZACIÓN
16.1 Ley
Nº 29245, Ley 29783. Ley que regula los servicios de tercerización.
9°. La empresa principal es solidariamente responsable por el pago de los
derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social
devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha
responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su
desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el
plazo establecido para la prescripción laboral.
16.2 Decreto
Legislativo Nº 1038. Decreto Legislativo que precisa los alcances de
la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización. 3°. Precisa que
la solidaridad se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de
seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma
legal, y no a las de origen convencional o unilateral.
16.3 Decreto
Supremo Nº 006-2008-TR. Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto
Legislativo Nº 1038,que regulan los servicios de tercerización. 7°.Para aplicar
la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria, se considera que la
solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige
por lo dispuesto en el artículo 5º de las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº
003-98-SA.
17.- TRABAJADORA
GESTANTE
17.1 Ley
Nº 28048, Ley N° 29783. Ley de protección a favor de la mujer gestante
que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del
embrión y el feto. Toda la norma. Estas normas abordan la protección de la
salud de las trabajadoras durante el periodo de gestación, así como la
protección del embrión y el feto de cualquier situación o labor que lo pueda
poner el riesgo. Regula los supuestos que requieren atención, las posibles
medidas que puede adoptar el empleador, el tiempo en que operan y las
implicancias laborales para la trabajadora.
17.2 Decreto
Supremo N° 009-2004-TR. Reglamento de la Ley de protección a favor de
la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el
desarrollo normal del embrión y el feto. Toda la norma.
17.3 Resolución
Ministerial N°374-2008-TR. Listados y lineamientos para garantizar la
salud de la trabajadora gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el
feto. Toda la norma.
18.- TRABAJO INFANTIL
18.1 Resolución
Ministerial N° 723-2009/MINSA. Rol del Sector Salud en la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú. Toda la norma. En este documento
se precisa el rol del Sector Salud en la erradicación del trabajo infantil en
el país.
19.- UTILIDADES
19.- UTILIDADES
19.1 DL
892 Ley 29783 Utilidades 8° DFC de la Ley 29783. Modifica la
normatividad de utilidad computando para efectos prácticos todos los días de
descanso médico como efectivamente laborados.
20.-INSPECCIONES
20.1 Ley
N° 28806 DS N° 019-2006-TR DS N° 004-2011-TR Inspecciones laborales,
26° y siguientes del Reglamento. Señala las facultades y competencias del MTPE
en materia de Inspecciones Laborales. Las modificaciones señalan las multas y
los plazos de trámite. Asimismo, incorpora la posibilidad de realizar
inspecciones en materia de SST en el caso de las Trabajadoras del Hogar.
20.2 DS
N° 023-2005-SA. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de salud. Establece las dependencias, funciones y responsabilidades
de las diversas áreas del Ministerio de Salud.
20.3 RM
N° 258-2011/MINSA. Aprueba el Documento Técnico de Política Nacional
de Salud Ambiental 2011-2020.
20.4 RM
N° 826-2005/MINSA. Aprueba las Normas de Elaboración de Documentos
Normativos del Ministerio de Salud.
20.5 RM
N° 511-2004/MINSA. Aprueba la Ficha Única de aviso de Accidente de
Trabajo y su anexo.
20.6 Comité
de SST Ley 29783 D.S.005 T.R Constitución y Funcionamiento del Comité
y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comité de SST o del Supervisor para todos los sectores que no cuenten con
regulación especial sobre la materia.
20.7 Decreto
Supremo Nº 007-2005-TR. Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre
modalidades formativas laborales. 28°, 58°, 59° y 60°. En caso de adolescentes
que realicen modalidades formativas, requieren un certificado médico que
acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales
actividades.
En materia de SST, se establece que la empresa debe: orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad económica, y las medidas de seguridad que deberán observar en su proceso formativo laboral proporcionar cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar. Cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad durante el proceso formativo laboral.
Se prohíbe a los adolescentes actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades prohibidas por las normas aplicables a los niños y adolescentes.
En materia de SST, se establece que la empresa debe: orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad económica, y las medidas de seguridad que deberán observar en su proceso formativo laboral proporcionar cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar. Cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad durante el proceso formativo laboral.
Se prohíbe a los adolescentes actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades prohibidas por las normas aplicables a los niños y adolescentes.
20.8 Resolución
de Gerencia Central de Seguros Nº 001-GCSEG-ESSALUD-2007. Aprueban requisitos
de afiliación, cláusulas de contrato, formulario de modificación de datos y
resolución de contrato relativos al seguro de cobertura de salud para
beneficiarios de la Ley Nº 28518. Toda la norma. Aborda los aspectos del seguro
de cobertura de salud para los casos de modalidades formativas.
20.9 Ley
29981 Ley que crea la superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) Modifica la ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la
ley 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales
Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafi l), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover,
supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría
técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias.
21.-SEGÚN PROFESIÓN U
OCUPACIÓN
21.1.- BIÓLOGO
Ley Nº 28847. Ley
del Trabajo del Biólogo. 9° literal b); 11°. Establece la
necesidad de contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud
física, mental e integridad personal.
Establece las obligaciones de los biólogos, entre las que se encuentra el conocer y aplicar la legislación y políticas del sector, respetar y hacer respetar el ambiente a fin de mantener un equilibrio ecológico en beneficio de la vida.
Establece las obligaciones de los biólogos, entre las que se encuentra el conocer y aplicar la legislación y políticas del sector, respetar y hacer respetar el ambiente a fin de mantener un equilibrio ecológico en beneficio de la vida.
Decreto
Supremo N° 025-2008-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del
Biólogo. 8° incisos f), g. Establece la necesidad de desarrollar las
labores en ambientes adecuados para asegurar su integridad personal y el goce
de salud física y mental. Establece el derecho a contar con los recursos
logísticos y equipamientos adecuados para cumplir con sus labores. Establece
que deben contar con el SCTR, por exposición ocupacional o cuando manipule
sustancias de alto riesgo .Establece el derecho a percibir una bonificación
adicional mensual cuando ejecute labores de campo y laboratorio que involucren
riesgos a su integridad personal. Evaluaciones y exámenes médicos periódicos de
salud preventiva, según el tipo de riesgo laboral al que esté expuesto.
21.2.- DENTISTA
· Ley N° 27878. Ley del trabajo
del cirujano dentista. Establece el derecho a un ambiente sano y seguro
para su salud física y mental e integridad personal. Establece el derecho a
contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.
· Decreto
Supremo N° 016-2005-SA. Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del
Cirujano Dentista - Ley Nº 27878. Establece el derecho a un ambiente
adecuado para su salud física y mental, con condiciones de bioseguridad para
controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas. Acceder a
exámenes médicos periódicos de salud preventiva a cargo del empleador. Contar
con póliza de SCTR contratado por el empleador. Descanso de 10 días adicionales
a las vacaciones por cada 6 meses de trabajo efectivo si labora expuesto a
radiaciones.
21.3.- ENFERMEROS(AS)
· Ley N° 27669. Ley de trabajo de la
enfermera (o). 9°. Establece el derecho a un ambiente de trabajo
sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.
Establece que deben contar con los recursos materiales y el equipamiento necesario y adecuado para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz.
Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.
Establece que deben contar con los recursos materiales y el equipamiento necesario y adecuado para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz.
Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.
21.4.- ESTIBADORES
TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES (PRODUCTOS AGRÍCOLAS)
· Ley
N° 29088. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores
Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma.
· Decreto Supremo N°
005-2009-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de
los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma.
La norma regula diversos aspectos de seguridad y salud para los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas.
En ese sentido aborda lo siguiente:
La norma regula diversos aspectos de seguridad y salud para los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas.
En ese sentido aborda lo siguiente:
El peso máximo a estibar, así como el tipo de envase de los
productos.
Las condiciones de seguridad y salud en el centro de
trabajo.
La prevención de los accidentes y las enfermedades.
Medidas básicas de seguridad, protección personal y
servicios de bienestar.
La formación y capacitación de los estibadores y
transportistas.
Las entidades competentes para el cumplimiento de la norma.
· Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA. Aprueban
norma técnica de salud que establece los exámenes médicos ocupacionales para
los estibadores terrestres y transportistas manuales. Toda la norma.
Regula los exámenes médicos a los que deben ser sometidos los estibadores
terrestres y transportistas manuales.
21.5.- LUSTRADORES DE
CALZADO
· Decreto
Supremo N° 006-2002-TR. Reglamento para la aplicación de la Ley N° 27475,
modificada por la Ley N° 27597, que regula a la actividad de los
trabajadores lustradores de calzado. 6°, inciso c). Establece que los
gobiernos locales en coordinación con entidades públicas o privadas implementarán
programas de capacitación en diversos temas, entre ellos “Educación sanitaria,
higiene y saneamiento”.
· DECRETO SUPREMO N°
004-2002-SA. Reglamento de La Ley Del Enfermera(o). 11° literales
d) e i). Establece el derecho a un ambiente de trabajo debidamente
acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas
y condiciones de bioseguridad idóneas.
Establece el derecho a exámenes médicos, según el tipo de riesgo.
Establece cuales son los exámenes mínimos que comprende la evaluación.
Establece el derecho a exámenes médicos, según el tipo de riesgo.
Establece cuales son los exámenes mínimos que comprende la evaluación.
21.6.- MEDICO
· Decreto
Supremo N° 024-2001-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo del Médico. 6°
y 52°. Establece que el médico no podrá ser obligado a ejercer si las
condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica
médica ética e idónea, salvo en situación de emergencia. En los casos en que
laboren expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarán,
adicionalmente de un descanso semestral de diez días, fuera de la exposición a
esos riesgos.
21.7.- OBSTETRIZ
· Ley
N° 27853. Ley de Trabajo de la Obstetriz. 7° incisos b) y c).
Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal.
Establece el derecho a contar con los recursos humanos y materiales necesarios.
Establece atención médica preventiva cada seis meses a cargo del empleador.
Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal.
Establece el derecho a contar con los recursos humanos y materiales necesarios.
Establece atención médica preventiva cada seis meses a cargo del empleador.
· Decreto Supremo N°
008-2003-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz. 23°
incisos e), f) y g). Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud
física y mental e integridad personal, controlando la exposición a
contaminantes y sustancias tóxicas, con condiciones de bioseguridad. El examen
médico orientado al tipo de riesgo laboral y el contenido de la evaluación
mínima. Inclusión en el SCTR.
21.8.- PERIODISTA
· Ley
N° 28081. Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan
investigación de campo como actividad de riesgo. 1°. Los
afiliados regulares o potestativos que realicen actividades en el periodismo y
camarógrafos de prensa televisiva, radial y escrita que realizan investigación
de campo que implique riesgo para su vida y salud tienen cobertura adicional al
SCTR.
21.9.- PORTEADOR
· Ley
Nº 27607. Ley del Porteador. 3° numerales 1,2, 3, 4, 5.7°. Establece
condiciones mínimas de trabajo, referidos a alimentos, vestimenta, equipo
para pernoctar, seguro de vida, límite de carga para hombres y mujeres,
descanso y pernocte adecuado durante el transporte. Establece la edad mínima
para el trabajo y los supuestos de excepción. Establece la afiliación
voluntaria o potestativa a regímenes de salud y pensiones como independientes.
· Decreto Supremo Nº
011-2005-TR. Reglamento de la Ley del Porteador. 4°, 7°, 9°, 10°,
11°, 12° y 13°inciso a). Se establece que la AAT fiscaliza que se otorguen las
condiciones de la Ley.
Establece el peso máximo para mujeres y adolescentes. Establece la dotación de alimentos, vestimenta, equipos y seguro de vida. Establece la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo mediante convenio.
Establece la calificación de las infracciones a la norma.
Establece el peso máximo para mujeres y adolescentes. Establece la dotación de alimentos, vestimenta, equipos y seguro de vida. Establece la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo mediante convenio.
Establece la calificación de las infracciones a la norma.
21.10.- QUÍMICO
FARMACÉUTICO
· Ley
N° 28173. Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú. 7°
incisos f) y g). Establece el derecho a un ambiente higiénico y seguro
para su salud física y mental e integridad personal.
Disponer recursos materiales, información y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera segura y eficaz.
Disponer recursos materiales, información y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera segura y eficaz.
· Decreto
Supremo N° 008-2006-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico
Farmacéutico del Perú. 10° incisos e), f) y j). Ambiente de
trabajo que reúna los requisitos técnicos y de bioseguridad.
Inclusión en el SCTR cuando manipule sustancias químicas, biológicas, radioactivas o citotóxicas de alto riesgo. Exámenes médicos periódicos de salud preventiva a cargo del empleador.
Inclusión en el SCTR cuando manipule sustancias químicas, biológicas, radioactivas o citotóxicas de alto riesgo. Exámenes médicos periódicos de salud preventiva a cargo del empleador.
21.11.- TECNÓLOGO
MÉDICO
· Ley
Nº 28456. Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. 11°
inciso b), e) y g).Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud
física y mental e integridad personal.
Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.
Establece el derecho a una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos, sin perjuicio de otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud. Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador.
Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.
Establece el derecho a una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos, sin perjuicio de otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud. Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador.
· Decreto Supremo N°
012-2008-SA. Reglamento de la Ley del Profesional de la Salud Tecnólogo
Médico. 13°, incisos c), d) y e). Establece el derecho a un
ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal,
controlando la exposición y con condiciones de bioseguridad y protección
radiológica.
21.12.- TRABAJADOR
PORTUARIO (PUERTOS MARÍTIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES)
· Ley
Nº 27866. 18°Ley del Trabajo Portuario. 7° inciso d) 18° 4ta.
Disposición Final (Anexo 5). Establece como requisito para inscribirse en el
registro, el contar con el Certificado de salud que acredite capacidad
“psicofísica” para las labores que desempeñará .Incorpora la actividad al SCTR,
al considerarla “Actividad de riesgo”
· Decreto
Supremo N° 013-2004-TR .TUO del Reglamento de la Ley del Trabajo
Portuario. 12°28°. Establece que el certificado de aptitud física debe
renovarse anualmente para mantener el registro.
Establece el contenido del examen de aptitud. Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla “Actividad de riesgo”.
Establece el derecho a percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de daño debido a exposición de agentes infecciosos, químicos, físicos y ergonómicos. Establece que los exámenes están orientados por el tipo de riesgo laboral. Establece los exámenes mínimos que deben ser realizados.
Establece el contenido del examen de aptitud. Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla “Actividad de riesgo”.
Establece el derecho a percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de daño debido a exposición de agentes infecciosos, químicos, físicos y ergonómicos. Establece que los exámenes están orientados por el tipo de riesgo laboral. Establece los exámenes mínimos que deben ser realizados.
22.-SEGÚN ACTIVIDAD
ECONÓMICA
22.1.- CONSTRUCCIÓN
CIVIL
22.1..1 Resolución
Suprema N° 021-83-TR. Normas básicas de seguridad e higiene en obras de
edificación. Esta norma establece las condiciones básicas de seguridad e
higiene en las obras de edificación y es aplicable a los trabajadores que
laboran en construcción civil, para prevenir los riesgos ocupacionales y
proteger la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.
Los temas regulados en este reglamento se refieren a: Circulación, Orden y Limpieza - Iluminación y Señalización, Excavaciones, Riesgo de Altura, Maquinaria, Escaleras y Rampas, Andamios, Electricidad, Protección Personal e Instalaciones Provisionales.
Los temas regulados en este reglamento se refieren a: Circulación, Orden y Limpieza - Iluminación y Señalización, Excavaciones, Riesgo de Altura, Maquinaria, Escaleras y Rampas, Andamios, Electricidad, Protección Personal e Instalaciones Provisionales.
22.1..2 Resolución
Ministerial Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº
010-2009-VIVIENDA. Norma G 050, seguridad durante la construcción.
Esta norma técnica forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones y contempla la obligación de contar con un supervisor de prevención de riesgos en la obra con menos de 25 trabajadores, que debe ser un trabajador de nivel técnico superior, es decir, operarios o capataces con conocimiento y experiencia certificada en prevención de riesgos. El supervisor debe ser elegido por los trabajadores de la obra. Para las obras con 25 o más trabajadores se establece la obligación de constituir un Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe estar integrado por el residente de la obra, el jefe de prevención de riesgos y dos representantes del los trabajadores elegidos por los trabajadores de la obra.
Además, la Norma Técnica G-050 establece que las obras deben contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se contemplen los mecanismos técnico y administrativos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores , el mismo que debe formar parte del proceso de construcción desde la elaboración del presupuesto en donde debe establecerse una partida específica para ello. La implementación del Plan es responsabilidad del Jefe de obra o el Residente de obra.
En cuanto a los contratistas y subcontratistas, estos deben cumplir con los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomarlo en cuenta para sus planes específicos para la labor que deben desarrollar en la obra.
Esta norma técnica forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones y contempla la obligación de contar con un supervisor de prevención de riesgos en la obra con menos de 25 trabajadores, que debe ser un trabajador de nivel técnico superior, es decir, operarios o capataces con conocimiento y experiencia certificada en prevención de riesgos. El supervisor debe ser elegido por los trabajadores de la obra. Para las obras con 25 o más trabajadores se establece la obligación de constituir un Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe estar integrado por el residente de la obra, el jefe de prevención de riesgos y dos representantes del los trabajadores elegidos por los trabajadores de la obra.
Además, la Norma Técnica G-050 establece que las obras deben contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se contemplen los mecanismos técnico y administrativos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores , el mismo que debe formar parte del proceso de construcción desde la elaboración del presupuesto en donde debe establecerse una partida específica para ello. La implementación del Plan es responsabilidad del Jefe de obra o el Residente de obra.
En cuanto a los contratistas y subcontratistas, estos deben cumplir con los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomarlo en cuenta para sus planes específicos para la labor que deben desarrollar en la obra.
22.1..3 Decreto
Supremo N° 005-2014-VIVIENDA(09.05.2014) El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el Reglamento Nacional de
Edificaciones que contiene las Normas técnicas que se deben aplicar a las
Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio
nacional.
Se modificó la Norma Técnica A.010 que establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones: la relación de la edificación con la vía pública, la distancia que deben guardar las edificaciones vecinas, las dimensiones mínimas de los ambientes, los accesos y pasajes de circulación, las escaleras y puertas de evacuación, los servicios sanitarios y los ductos correspondientes, entre otros.
Se modificó la Norma Técnica A.010 que establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones: la relación de la edificación con la vía pública, la distancia que deben guardar las edificaciones vecinas, las dimensiones mínimas de los ambientes, los accesos y pasajes de circulación, las escaleras y puertas de evacuación, los servicios sanitarios y los ductos correspondientes, entre otros.
22.2. ELECTRICIDAD
Numero de Norma
|
Nombre
|
Publicación
|
R.M. 303-1978-EM/DGE
|
Código Nacional de electricidad – sistema de distribución
tomo IV (aplicable instalaciones anteriores a su derogación por el CNE
suministro)
|
30-05-1978
|
R.D 168-82- EM/DGE
|
Norma de alumbrado de interiores y campos deportivos
|
31-05-1982
|
R.M. 139-82-EM/DGE
|
Código Nacional de electricidad – sistema de sistema
utilización tomo V (aplicable a instalaciones anteriores a su derogación por
el CNE utilización)
|
02-06-1982
|
RM.065-87-EM/DGE
|
Modificación del CNE – Sistema de distribución tomo IV
|
16-04-1987
|
RM.037-2006-MEM/DM
|
Código Nacional de electricidad - utilización
|
30-01-2006
|
RM.175-2008-MEM/DM
|
Modificación al Código Nacional de electricidad
- utilización
|
20-04-2008
|
RM.214-2011-MEM/DM
|
Código Nacional de electricidad - suministro
|
05-05-2011
|
RM.161-2007-MEM/DM
|
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en las
actividades eléctrica
|
18-04-2007
|
RM.318-2010-MEM/DM
|
Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud de las
Trabajo en las actividades eléctrica
|
04-08-2010
|
Resolución de Consejo Directivo. 059-2009-OS/CD
|
Sistema de información de accidentes del sector eléctrico
|
20-04-2009
|
Resolución de Consejo Directivo. 059-2009-OS/CD
|
Procedimiento para la supervisión de la gestión de la
seguridad y alud en el trabajo de las actividades eléctricas
|
19-02-2009
|
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2013-MEM/DM, reglamento de
seguridad y salud en el trabajo con electricidad – 2013 (RESESATE-2013)
22.3.- HIDROCARBUROS
22.3.1 Decreto
Supremo Nº 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad para las actividades de
Hidrocarburos. Toda la norma. Esta norma regula la seguridad y
salud en el trabajo para las actividades de hidrocarburos. En ese sentido,
aborda la organización de la seguridad y salud, lo referido al Comité de SST,
las responsabilidades y obligaciones de quienes laboran en la empresa
autorizada, incluidos subcontratistas.
Además, regula las obligaciones de las empresas, estudios de riesgos, registro y notificación de emergencias, accidentes o enfermedades, exámenes médicos, información estadística, derechos y obligaciones de la empresa frente a sus trabajadores y visitas, pólizas de seguros, derechos y obligaciones del personal, infracciones y sanciones, condiciones sanitarias y habitacionales, asistencia médica y primeros auxilios, equipos y sistemas de protección, generales, contra incendios, manipulación de productos peligrosos, radiactivos o explosivos. Las condiciones de los
campamentos, asistencia médica, alimentación, lo referido a las operaciones de exploración y explotación, las operaciones de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos, operaciones de transporte y almacenamientos de hidrocarburos y derivados comercialización de combustible líquido y productos derivados de hidrocarburos, de gas licuado de petróleo y gas natural, entrenamientos e instrucción del personal, infracciones, sanciones y exoneraciones.
Además, regula las obligaciones de las empresas, estudios de riesgos, registro y notificación de emergencias, accidentes o enfermedades, exámenes médicos, información estadística, derechos y obligaciones de la empresa frente a sus trabajadores y visitas, pólizas de seguros, derechos y obligaciones del personal, infracciones y sanciones, condiciones sanitarias y habitacionales, asistencia médica y primeros auxilios, equipos y sistemas de protección, generales, contra incendios, manipulación de productos peligrosos, radiactivos o explosivos. Las condiciones de los
campamentos, asistencia médica, alimentación, lo referido a las operaciones de exploración y explotación, las operaciones de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos, operaciones de transporte y almacenamientos de hidrocarburos y derivados comercialización de combustible líquido y productos derivados de hidrocarburos, de gas licuado de petróleo y gas natural, entrenamientos e instrucción del personal, infracciones, sanciones y exoneraciones.
22.4.- INDUSTRIA
22.4.1 Ley
Nº 23407. Ley general de industrias, 104º. Las empresas industriales
deben cumplir con las normas legales de seguridad e higiene industrial, en
resguardo de la integridad física de los trabajadores.
Los trabajadores con secuelas físicas o sensoriales por
accidente de trabajo deben ser reubicados en coordinación con el MTPE.
22.4.2 Decreto
Supremo Nº 029-65-DGS. Reglamento para la apertura y control sanitario
de plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X”
de la ley Nº 13270 de promoción industrial. Toda la norma. La norma establece
condiciones sanitario-constructivas para los ambientes de trabajo.
Se señala la responsabilidad de empleadores y trabajadores similares al Decreto Supremo N° 42-F.
Se señala la responsabilidad de empleadores y trabajadores similares al Decreto Supremo N° 42-F.
Establece en sus anexos las máximas concentraciones
permisibles de gases y vapores, y los límites permisibles de acumulación de
radiación en órganos críticos.
22.4.3 Decreto
Supremo Nº 049-82 ITI/IND.
22.4.4 Decreto
Supremo Nº 42-F. Reglamento de seguridad industrial. Toda la norma. La
norma tiene como objetivo garantizar las condiciones de seguridad a los
trabajadores en todos los lugares donde desarrollen sus actividades, para
preservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros así
como proteger las instalaciones y propiedades industriales. Establece la
responsabilidad del titular de la industria, el fomentando la participación del
personal, la adecuada protección a sus trabajadores contra accidentes que
afecten su vida, salud o integridad física, la capacitación, señalizaciones, las
obligaciones de los trabajadores. Asimismo, establece una serie de
consideraciones técnicas de seguridad tanto para los locales y establecimientos
industriales, como normas sobre incendios, maquinarias, equipo eléctrico,
herramientas, calderos de vapor, hornos, transporte de materiales, sustancias
peligrosas, radiaciones peligrosas, mantenimiento, reparación y equipo de
protección personal.
22.4.5 Resolución
Directorial 002-2013-MTPE/2/15.- Protocolo Para las Actuaciones
Inspectivas de Investigación - Actividades de Metalmecanica.
El protocolo se aplicará en las actuaciones inspectivas con
la finalidad de uniformizar criterios de los Supervisores Inspectores,
Inspectores del trabajo e Inspectores Auxiliares a nivel nacional respecto de
la fución de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad
y salud en el trabajo en la actividad económica metalmecánica.
- El Supervisor Inspector, el Inspector del Trabajo e
Inspector Auxiliar del Trabajo desarrollarán sus actuaciones inspectivas de investigación
conforme lo establece la Ley N° 28806 ley General de Inspección del Trabajo y
su Reglamento, con modificatorias vigentes.
- Durante la actuaciones inspectivas de investigación que
incluye el recorrido po el centro de trabajo, harán uso de la Lista de Chequeo
que es parte integrante del presente protocolo, donde se dejará consignada los
hechos costatados.
22.4.6 RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 064-2016 SUNAFIL, aprueba PROTOCOLO N°
002-2016-SUNAFIL/ INII, DENOMINADO “protocolo para
la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector
industrial”
Este documento contiene una lista de materias susceptibles
de ser fiscalizadas para aumentar la eficiencia en las inspecciones de
seguridad industrial.
22.5.- MINERÍA
22.5.1 D.S.
N° 014-92-EM. TUO de La Ley General de Minería, 48°, 209°, 210°,
211°, 212° y 213°.
Establece:
Establece:
La obligación del titular minero de desarrollar su actividad
con sujeción a las normas de seguridad e higiene, siendo la Dirección General
de Minería la encargada de proponer las normas, así como aprobar y fiscalizar
los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.
· Los
trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y
disposiciones de la autoridad y de sus empleadores.
· La
presentación del Programa Anual de Seguridad e Higiene, informe de actividades
y estadísticas.
· La
obligación de constituir el comité de seguridad e higiene con representantes de
los trabajadores.
22.5.2 D.S.
N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería. Toda la norma.
La norma regula las competencias de las autoridades mineras, los derechos y obligaciones del titular minero, de los trabajadores y los contratistas mineros.
Aborda la gestión de la seguridad, desde el liderazgo, la política, el programa anual de seguridad y salud, el comité se Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitación, los equipos de protección personal, el IPERC.
Introduce con detalle el tema de la salud ocupacional con relación a los agentes, físicos, químicos, biológicos; la ergonomía, la vigilancia médica ocupacional.
Incluye temas de señalización de las áreas de trabajo, código de colores, permisos escritos de trabajo de alto riesgo, sistemas de comunicación, inspecciones, auditorías y controles, preparación y respuesta para emergencias, primeros auxilios, asistencia médica y educación sanitaria, investigación de incidentes y accidentes, estadísticas, el bienestar y la seguridad (viviendas, escuela, recreación, asistencia social y médica hospitalaria, entre otras.)
Luego regula la gestión de las operaciones mineras, sus estándares, acceso y vías de escape, chimeneas, ventilación, drenaje, explosivos, transporte, carga, acarreo y descarga, operaciones en concesiones de beneficio, prevención y control de incendios, control de sustancias peligrosas, planos y mapas, explotación de carbón, explotación en placeres, estándares de servicios y actividades conexas, sistema de candados y tarjetas de seguridad, iluminación, agua, aire comprimido, gas y calderos, sistema de izaje, escaleras y andamios, maquinaria, equipos y herramientas, edificaciones e instalaciones y transporte de personal.
La norma aprueba 19 anexos y 3 guías, que regulan distintos aspectos referidos en el reglamento.
La norma regula las competencias de las autoridades mineras, los derechos y obligaciones del titular minero, de los trabajadores y los contratistas mineros.
Aborda la gestión de la seguridad, desde el liderazgo, la política, el programa anual de seguridad y salud, el comité se Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitación, los equipos de protección personal, el IPERC.
Introduce con detalle el tema de la salud ocupacional con relación a los agentes, físicos, químicos, biológicos; la ergonomía, la vigilancia médica ocupacional.
Incluye temas de señalización de las áreas de trabajo, código de colores, permisos escritos de trabajo de alto riesgo, sistemas de comunicación, inspecciones, auditorías y controles, preparación y respuesta para emergencias, primeros auxilios, asistencia médica y educación sanitaria, investigación de incidentes y accidentes, estadísticas, el bienestar y la seguridad (viviendas, escuela, recreación, asistencia social y médica hospitalaria, entre otras.)
Luego regula la gestión de las operaciones mineras, sus estándares, acceso y vías de escape, chimeneas, ventilación, drenaje, explosivos, transporte, carga, acarreo y descarga, operaciones en concesiones de beneficio, prevención y control de incendios, control de sustancias peligrosas, planos y mapas, explotación de carbón, explotación en placeres, estándares de servicios y actividades conexas, sistema de candados y tarjetas de seguridad, iluminación, agua, aire comprimido, gas y calderos, sistema de izaje, escaleras y andamios, maquinaria, equipos y herramientas, edificaciones e instalaciones y transporte de personal.
La norma aprueba 19 anexos y 3 guías, que regulan distintos aspectos referidos en el reglamento.
22.5.3 D. S. Nº
024-2016-EM Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
Mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que aprueba
el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, se deroga
expresamente los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, pero no
los artículos 3, 4, 5 y 6 de la misma norma.
22.5.4 Decreto Supremo N° 016-2009-EM. Establecen disposiciones
para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el
trabajo en empresas mineras
22.5.5 DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-EM. Disposición excepcional para la realización de las auditorias externas por parte de los titulares de
actividad minera referidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM
El 11 de abril de 2017, se publicó la presente norma y como
objeto se establece excepcionalmente,
para el año 2017, el titular de actividad minera debe realizar las auditorías externas
a las que hace referencia el artículo 145 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, hasta el 31 de mayo de
2017.
22.6.- PESCA
22.6.1 Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesca. 29°, 70°, 76° numeral 9). Establece que la actividad de procesamiento debe ejercerse cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, entre otras. Designa al Ministerio de Defensa, a través de la autoridad marítima para la seguridad de la vida humana en el mar. Considera prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros.
22.6.1 Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesca. 29°, 70°, 76° numeral 9). Establece que la actividad de procesamiento debe ejercerse cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, entre otras. Designa al Ministerio de Defensa, a través de la autoridad marítima para la seguridad de la vida humana en el mar. Considera prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros.
22.6.2 Decreto
Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector
Pesquero. Toda la norma. Establecen normas técnicas aplicables a
las diversas etapas de la producción industrial pesquera, incluyendo un
procedimiento para la formulación y cómputo de estadísticas de accidentes de
trabajo y del procesamiento de información que debe remitirse al actual
Ministerio de la Producción.
22.6.3 Decreto
Supremo N° 005-2005-TR. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre
la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador. Artículo 9°. Establece que son afiliados
obligatorios al SCTR.
22.6.4 Ley
N° 26620. Ley de Control y Vigilancia de las Actividades marítimas,
fluviales y lacustres. Arts. 4° y 6° b). Establece que la autoridad
Marítima (Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra
del Perú) regula los aspectos de control y vigilancia (seguridad de la vida
humana en el mar).
23.- PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
23.1.- Decreto
Supremo 003-2013-JUS. Reglamento de la Ley 29733 Ley Protección de
Datos Personales. Pertinencia de su aplicación en el campo de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Banco de Datos Personales Sensibles relacionados a la
Seguridad y Salud en el Trabajo).
24.- PERSONA CON DISCAPACIDAD
24.1.- Ley
Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
24.2.- D.S.
002-2014-MIMP, Reglamento de Ley Nº 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad.
Editor: Yuen Quispe Saravia,
Consultor en Sistemas
Integrados de Gestión ( Calidad, Seguridad,
Salud, Medio Ambiente y BASC)
Excelente tener el apoyo de esta página para las personas que desarrollamos la ley 29783
ResponderEliminarBuen apoyo para quienes trabajamos en SGSST y no somos abogados. Que se continúe actualizando anualmente.
ResponderEliminarMe parece muy bien estas normas casi parecidas a las normas aplicdas en Venezuela
ResponderEliminarSi en que área de la seguridad trabajabas en Venezuela???
EliminarGracias por el apoyo
ResponderEliminarMuchas gracias estimado. ¡Buen trabajo¡
ResponderEliminarMuy buena teoría, esta materia es como estudiar para ser bombero, el ámbito de aplicación es internacional, lo único que varía son las leyes de cada país, pero en fin se aplican los mismos procedimiento que en Venezuela. Gracias.
ResponderEliminarMuy buena teoría, esta materia es como estudiar para ser bombero, el ámbito de aplicación es internacional, lo único que varía son las leyes de cada país, pero en fin se aplican los mismos procedimiento que en Venezuela. Gracias.
ResponderEliminarMuy buena teoría, esta materia es como estudiar para ser bombero, el ámbito de aplicación es internacional, lo único que varía son las leyes de cada país, pero en fin se aplican los mismos procedimiento que en Venezuela. Gracias.
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