jueves, 2 de mayo de 2013


Decreto Supremo N° 002-2013-TR

Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo


La política nacional de seguridad y salud en el trabajo
Es un instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado en esta materia con la participación de empleadores y organizaciones de trabajadores

Está sustentada en los siguientes principios:
Prevención, gestión integral, Responsabilidad, Universalización, Atención integral de la salud y participación-dialogo social.

El Decreto Supremo N° 002-2013-TR pueden descargarlo en los siguientes link:

1.- Con fecha 02.05.2013 http://www.elperuano.com.pe

2.- http://www.aempresarial.com/web/solicitud_nl.php?id=171115

viernes, 15 de marzo de 2013

Resolución Ministerial N° 050-2013-TR

 

Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los
registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo






El día de hoy se promulgó la Resolución Ministerial No. 050-2013-TR, en la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el contenido mínimo de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, “SST”) que deben cumplir los empleadores.

En la Resolución en mención, podrán encontrar los formatos referenciales de todos los registros obligatorios que deben tener los empleadores en materia de SST.

Si bien los formatos tienen carácter referencial, la información mínima contenida en ellos sí es de obligatorio cumplimiento, en virtud del artículo 33 del Reglamento de la Ley de SST.

Debemos recordarles que los registros obligatorios del Sistema de Gestión de SST son ocho, entre los cuales están el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos, exámenes médicos ocupacionales, inspecciones internas de SST, auditorías, etc.

Cabe resaltar que dentro de los formatos modelos que se han aprobado se encuentran el Modelo Básico del Reglamento Interno de SST y la Guía Básica del Sistema de Gestión de SST,los cuales deberán ser considerados a fin de implementar los documentos que sustentan el Sistema de Gestión de SST de las empresas.


Los anexos podrán ser ubicados en la dirección siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2013-03-15_050-2013-TR_2843.pdf?bcsi_scan_0f1700ec298a9f1d=0&bcsi_scan_filename=2013-03-15_050-2013-TR_2843.pdf

jueves, 7 de marzo de 2013


NORMAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-PERÚ

NORMAS EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

  • Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sustitución de la Decisión 547). Mayo 2004.
  • Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 23 setiembre 2005.

NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Convenios ratificados por el Perú.

  • C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura). 1921. Ratificado el 4 de abril de 1944.
  • C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. Ratificado el 8 de noviembre de 1945.
  • C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927. Ratificado el 8 de noviembre de 1945.
  • C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927. Ratificado el 1º. de febrero de 1960.
  • C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929. Ratificado el 4 de abril de 1962.
  • C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936. Ratificado el 4 de abril de 1962.
  • C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936.Ratificado el 4 de abril de 1962.
  • C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937.Ratificado el 4 de abril de 1962.
  • C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946. Ratificado el 4 de abril de 1962.
  • C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946. Ratificado el 4 de abril de 1962.
  • C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946. Ratificado el 4 de abril de 1962.
  • C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959. Ratificado el 4 de abril de 1962.
  • C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967. Ratificado el 19 de junio de 2008.
  • C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974. Ratificado el 16 de noviembre de 1976.
  • C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Ratificado el 19 de abril de 1988.
  • C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995. Ratificado el 19 de junio de 2008.

Convenios no ratificados por el Perú.

  • C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.
  • C 187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.

OTRAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC).
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
  • Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.
  • Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
 

NORMAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NORMAS EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

Decisión Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Mayo 2004) Sustituye la Decisión 547. Su contenido está orientado a mejorar las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo a nivel de la Subregión y así elevar el nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores. Establece criterios generales para orientar una adecuada política preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Subregión.

Es un instrumento en el que se establecen normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sirvan de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros.

Resolución Nº 957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud (septiembre 2005) Desarrolla los sistemas de gestión y servicios de salud Así como el funcionamiento de los Comités de seguridad y salud en el Trabajo.
Incluye el procedimiento sobre infracciones y sanciones para los países que inobserven las normas.

NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANNIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Convenios ratificados por el Perú.
C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921. El Estado al ratificar el Convenio se obligó a extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo.

C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. El Estado se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro país miembro que haya ratificado el mismo convenio, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo.

C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927. El Estado se obliga a implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su legislación interna. Obreros de la industria y manufactura. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.

C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927. El Estado se obliga a implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su legislación interna. Obreros de la industria y manufactura. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.

C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929. El Estado se obliga a implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores agrícolas, incluso para los que se encuentran aprendiendo la profesión. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.

C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936. Aplicable a todos los trabajadores de mar, salvo excepción expresa. Prevé que el “armador” será responsable de las enfermedades, accidentes y muerte del trabajador ocurridos durante el contrato de trabajo.
Se compromete a otorgar tratamiento médico y el suministro de medicamentos y otros medios terapéuticos de buena calidad y en cantidad suficiente; la alimentación y el alojamiento.
Reconoce la posibilidad de indemnizaciones y reconocimientos de pagos en los casos de incapacidad para el trabajo.

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936. El Estado se obliga a implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores de mar, incluso para los que se encuentran aprendiendo la profesión. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.

C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937. El Estado se compromete a desarrollar una legislación interna sobre seguridad en las construcciones (escaleras, andamiajes, altura, etc.) Así como garantizar sistemas de inspecciones eficaces.

C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946. El Estado se compromete a garantizar que se lleven a cabo exámenes médicos para los trabajadores de mar, con la debida certificación médica. De manera previa al embarque del trabajador.

C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946. Señala que los menores de 18 años no podrán ser empleados en trabajados relativos a la industria o que implique altos valores de riesgo. Salvo seguimiento previo mediante exámenes médicos especiales.

C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946. Señala el Convenio que sólo un médico especializado evaluara la aptitud del menor para los trabajos no industrializados, pudiendo prever medidas de salud temporales.

C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959. Amplía los supuestos de cobertura a trabajadores de pesca en el mismo sentido que los convenios anteriormente ratificados.

C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967. Señala la no obligatoriedad de los trabajadores a sostener cargas de forma manual que pongan en riesgo su salud. Se aplica a los trabajadores de todos los sectores. Establece diferencias con referencia a mujeres y menores de edad. Y una necesaria capacitación previa al trabajo.

C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974. El Estado deberá determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones establecidas por Convenio.
Para determinar dichas sustancias se deberán tomar en consideración los datos más recientes contenidos en los repertorios de recomendaciones prácticas o guías que pueda elaborar la OIT. Asimismo, cada Estado deberá procurar por todos los medios que se sustituyan las sustancias y agentes cancerígenos a que puedan estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por substancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos.
Deberá asegurar el establecimiento de un sistema apropiado de registros.

C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Se implementan medidas de seguridad, salud e higiene relativas a los trabajadores portuarios.

C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995. Establece medidas de seguridad e higiene para el trabajo en minas desarrollado por áreas y niveles de exposición al riesgo.

Convenios no ratificados por el Perú
C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Es aplicable a todas las ramas de actividad económica. Establece principios de una política nacional.
C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. Realiza presiones sobre política nacional, sistema nacional y programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.

OTRAS NORMAS SUPRA NACIONALES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (18.12.1979) 11°,1,f) y 12° Señala el compromiso por parte de los Estados de garantizar en igualdad de condiciones para las mujeres, la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (21.12.1965) 5°, e, iv. Reconoce la obligación de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, en particular y entre ellos específicamente:

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

  • Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre 11° Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (10. 12. 1948) 3°, 25°. Reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, seguridad y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

  • Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC) (16.12.1966). 7° b, 12°, 20º. Señala el compromiso de todos los Estados de reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Así como de seguridad e higiene en el trabajo sin discriminación.
         Agregando además entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes: El mejoramiento   en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; y la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.

  • Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Pacto de San Salvador. 10° Señala que se debe garantizar la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y deotra índole. Reconociendo a la salud como el estadio óptimo del ser humano.