viernes, 15 de marzo de 2013

Resolución Ministerial N° 050-2013-TR

 

Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los
registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo






El día de hoy se promulgó la Resolución Ministerial No. 050-2013-TR, en la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el contenido mínimo de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, “SST”) que deben cumplir los empleadores.

En la Resolución en mención, podrán encontrar los formatos referenciales de todos los registros obligatorios que deben tener los empleadores en materia de SST.

Si bien los formatos tienen carácter referencial, la información mínima contenida en ellos sí es de obligatorio cumplimiento, en virtud del artículo 33 del Reglamento de la Ley de SST.

Debemos recordarles que los registros obligatorios del Sistema de Gestión de SST son ocho, entre los cuales están el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos, exámenes médicos ocupacionales, inspecciones internas de SST, auditorías, etc.

Cabe resaltar que dentro de los formatos modelos que se han aprobado se encuentran el Modelo Básico del Reglamento Interno de SST y la Guía Básica del Sistema de Gestión de SST,los cuales deberán ser considerados a fin de implementar los documentos que sustentan el Sistema de Gestión de SST de las empresas.


Los anexos podrán ser ubicados en la dirección siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2013-03-15_050-2013-TR_2843.pdf?bcsi_scan_0f1700ec298a9f1d=0&bcsi_scan_filename=2013-03-15_050-2013-TR_2843.pdf