De acuerdo a la normativa
legal nacional es responsabilidad del empleador identificar el peligro, evaluar
el riesgo y establecer controles operacionales de la trabajadora Gestante para
ello se mencionan las siguientes normas legales:
1. D.S. N° 009-2004-TR: Reglamento de la Ley
N°28048, el empleador tiene como obligación evaluar los riesgos que puedan
afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el
feto.
D.S. N° 009-2004-TR: Reglamento de la Ley
N°28048
Artículo 4.- Obligaciones del empleador
El
empleador, como parte de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo, deberá:
1.-
Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales, procedimientos de trabajo que, por el puesto de
trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar la salud de la mujer
gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, de manera cierta o
potencial. Dicha evaluación debe contemplar:
1.1
Naturaleza, grado y duración de la exposición…
2.- Poner
en conocimiento del personal el resultado de la evaluación de riesgos que
pueden afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del
embrión y el feto…
3.-Repetir
la evaluación cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo
que pueda implicar una exposición de los trabajadores.
Artículo
7.- Contenido del certificado médico. La trabajadora deberá solicitar a su
empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo
normal del embrión y el feto. A estos efectos, deberá presentar certificado
médico respectivo, conteniendo la siguiente información:
1.
Riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el período de
gestación.
a. La
acreditación del estado de gestación de la trabajadora.
b. El
tiempo del estado de gestación.
2.
Riesgos adicionales derivados de los cambios fisiológicos en la mujer gestante.
a. La
acreditación del estado de gestación de la trabajadora.
b. El
tiempo del estado de gestación.
c. Las
labores que la mujer gestante está impedida de realizar, así como el tiempo que
debe mantenerse la medida. Dicho plazo puede ser ampliado o recortado por
posteriores certificados médicos, en atención a su estado de salud.
Cuando la
trabajadora realice labores de riesgo, según el inciso 1) del artículo 2 del
presente Reglamento, con la acreditación del estado de gestación en el
certificado médico, el empleador debe proceder a la modificación de las
labores, en aplicación de lo previsto en la evaluación de riesgos comunicada a
la trabajadora.
De no
haber realizado la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 4 del
presente Reglamento, el empleador deberá aplicar directamente los listados
elaborados por la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia el
artículo 19 del presente Reglamento. En estos casos, el empleador sólo podrá
negar la modificación de las labores, después de realizada una visita
inspectiva del servicio de Inspección del Trabajo que certifique la no existencia
de riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del feto y el
embrión.
2.
Ley 29783 y su D.S 005-2012 TR, el empleador es el
responsable del proceso de identificación de peligros, evaluación de riesgos;
así mismo en caso de delegar las funciones y autoridad necesaria debe de
comunicar a los trabajadores el área que identifica, evalúa y controla los
riesgos. los Trabajadores participan en la
elaboración mas no son los responsables de elaborar la identificación los
peligros, riesgos y determinar los controles operacionales.
Algunos artículos de las normas,
referente a la identificación de peligros y evaluación de riesgos:
Ley 29783 Ley de seguridad y
salud en el trabajo
Artículo
66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras
El
empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación
inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos
anual.
Asimismo,
implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la
ley de la materia…
D.S
005-2012 TR
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo
92°.- La asignación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido
en el artículo 51º de la Ley, debe considerar los factores que pueden afectar a
los trabajadores con relación a la función reproductiva. Asimismo, cuando la
trabajadora se encuentre en periodo de gestación o lactancia se deberá cumplir
con lo estipulado en las normas respectivas
D.S
005-2012 TR
Artículo 26°.- El empleador
está obligado a:
…
b)
Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área
que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la
seguridad y salud en el trabajo.
Ley 29783
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El
empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
a) Garantizar
la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los
aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del
mismo.
b)
Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de
protección existentes.
c)
Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y
disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos
laborales.
Artículo
82º.- El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de
conformidad con lo previsto en el artículo 57° de la Ley. Las medidas de
prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50º de
la Ley. (D.S 005 -2012)
Artículo
75. Participación en la identificación de riesgos y peligros
Los
representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo
participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los
riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las
evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En
caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad
administrativa de trabajo.
“Artículo
26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la
organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al
personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo…
Participación
de los trabajadores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Los
Trabajadores participan en la elaboración mas no son los responsables de
elaborar identificar los peligros, riesgos y determinar los controles
operacionales
Artículo
19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo
La
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es
indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
respecto de lo siguiente:
…
d).- La
identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de
cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
Artículo
36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Todo
empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o
común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Sin
perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la
seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad
de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el
trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones
siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la
salud en el trabajo:
a)
Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el
lugar de trabajo.
Consideraciones
Que, los
derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución
Política del Perú y en diversos instrumentos de derechos humanos ratificados
por el Perú; Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con el Instrumento de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar
una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su
cumplimiento; el deber de
los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos
en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las
actividades que prestan.