NORMAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO-PERÚ
NORMAS
EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)
- Decisión 584 Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sustitución de la Decisión
547). Mayo 2004.
- Resolución 957 Reglamento
del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 23 setiembre
2005.
NORMAS
EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Convenios ratificados por el Perú.
- C12 Convenio sobre la
indemnización por accidentes del trabajo (agricultura). 1921. Ratificado
el 4 de abril de 1944.
- C19 Convenio sobre la
igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. Ratificado el 8 de
noviembre de 1945.
- C24 Convenio sobre el seguro
de enfermedad (industria), 1927. Ratificado el 8 de noviembre de 1945.
- C25 Convenio sobre el seguro
de enfermedad (agricultura), 1927. Ratificado el 1º. de febrero de 1960.
- C27 Convenio sobre la indicación
del peso en los fardos transportados por barco, 1929. Ratificado el 4 de
abril de 1962.
- C55 Convenio sobre las
obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de
mar, 1936. Ratificado el 4 de abril de 1962.
- C56 Convenio sobre el seguro
de enfermedad de la gente de mar, 1936.Ratificado el 4 de abril de 1962.
- C62 Convenio sobre las
prescripciones de seguridad (edificación), 1937.Ratificado el 4 de abril
de 1962.
- C73 Convenio sobre el examen
médico de la gente de mar, 1946. Ratificado el 4 de abril de 1962.
- C77 Convenio sobre el examen
médico de los menores (industria), 1946. Ratificado el 4 de abril de 1962.
- C78 Convenio sobre el examen
médico de los menores (trabajos no industriales), 1946. Ratificado el 4 de
abril de 1962.
- C113 Convenio sobre el
examen médico de los pescadores, 1959. Ratificado el 4 de abril de 1962.
- C127 Convenio sobre el peso
máximo, 1967. Ratificado el 19 de junio de 2008.
- C139 Convenio sobre el
cáncer profesional, 1974. Ratificado el 16 de noviembre de 1976.
- C152 Convenio sobre
seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Ratificado el 19 de abril
de 1988.
- C176 Convenio sobre
seguridad y salud en las minas, 1995. Ratificado el 19 de junio de 2008.
Convenios
no ratificados por el Perú.
- C155 Convenio sobre seguridad
y salud de los trabajadores, 1981.
- C 187 Convenio sobre el
marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.
OTRAS
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES
- Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
- Pacto Internacional de
derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC).
- Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
- Declaración Americana de los
Deberes y Derechos del Hombre.
- Protocolo Adicional de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos
económicos, sociales y culturales.
NORMAS
INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS
EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
Decisión
Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Mayo 2004) Sustituye la Decisión
547. Su contenido está orientado a mejorar las condiciones de seguridad y salud
en cada centro de trabajo a nivel de la Subregión y así elevar el nivel de
protección de la integridad física y mental de los trabajadores. Establece
criterios generales para orientar una adecuada política preventiva, además de
adoptar medidas concretas para establecer procedimientos en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo en la Subregión.
Es un
instrumento en el que se establecen normas fundamentales en materia de
seguridad y salud en el trabajo para que sirvan de base para la gradual y
progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las
situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en
cada uno de los Países Miembros.
Resolución
Nº 957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud (septiembre 2005) Desarrolla los
sistemas de gestión y servicios de salud Así como el funcionamiento de los
Comités de seguridad y salud en el Trabajo.
Incluye el procedimiento sobre infracciones y sanciones para los países que
inobserven las normas.
NORMAS
EMITIDAS POR LA ORGANNIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Convenios
ratificados por el Perú.
C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo
(agricultura), 1921. El Estado al ratificar el Convenio se obligó a
extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y
reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos
a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo.
C19
Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. El Estado se obliga a
conceder a los nacionales de cualquier otro país miembro que haya ratificado el
mismo convenio, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el
territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus
propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo.
C24
Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927. El Estado se obliga a
implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a
través de su legislación interna. Obreros de la industria y manufactura. El
seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.
C25 Convenio
sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927. El Estado se obliga a implantar el
seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su
legislación interna. Obreros de la industria y manufactura. El seguro cubrirá
atención médica e indemnizaciones.
C27
Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929. El Estado se obliga a
implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores
agrícolas, incluso para los que se encuentran aprendiendo la profesión. El
seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.
C55
Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente
de la gente de mar, 1936.
Aplicable a todos los trabajadores de mar, salvo excepción expresa. Prevé que
el “armador” será responsable de las enfermedades, accidentes y muerte del
trabajador ocurridos durante el contrato de trabajo.
Se compromete a otorgar tratamiento médico y el suministro de medicamentos y
otros medios terapéuticos de buena calidad y en cantidad suficiente; la
alimentación y el alojamiento.
Reconoce la posibilidad de indemnizaciones y reconocimientos de pagos en los
casos de incapacidad para el trabajo.
C56
Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936. El Estado se obliga a
implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores de mar,
incluso para los que se encuentran aprendiendo la profesión. El seguro cubrirá
atención médica e indemnizaciones.
C62
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937. El Estado se compromete a
desarrollar una legislación interna sobre seguridad en las construcciones
(escaleras, andamiajes, altura, etc.) Así como garantizar sistemas de
inspecciones eficaces.
C73
Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946. El Estado se compromete a
garantizar que se lleven a cabo exámenes médicos para los trabajadores de mar,
con la debida certificación médica. De manera previa al embarque del
trabajador.
C77
Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946. Señala que los menores de
18 años no podrán ser empleados en trabajados relativos a la industria o que
implique altos valores de riesgo. Salvo seguimiento previo mediante exámenes
médicos especiales.
C78
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946. Señala el Convenio que
sólo un médico especializado evaluara la aptitud del menor para los trabajos no
industrializados, pudiendo prever medidas de salud temporales.
C113
Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959. Amplía los supuestos de
cobertura a trabajadores de pesca en el mismo sentido que los convenios
anteriormente ratificados.
C127
Convenio sobre el peso máximo, 1967. Señala la no obligatoriedad de los
trabajadores a sostener cargas de forma manual que pongan en riesgo su salud.
Se aplica a los trabajadores de todos los sectores. Establece diferencias con
referencia a mujeres y menores de edad. Y una necesaria capacitación previa al
trabajo.
C139
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974. El Estado deberá determinar periódicamente
las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo
estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se
aplican otras disposiciones establecidas por Convenio.
Para determinar dichas sustancias se deberán tomar en consideración los datos
más recientes contenidos en los repertorios de recomendaciones prácticas o
guías que pueda elaborar la OIT. Asimismo, cada Estado deberá procurar por
todos los medios que se sustituyan las sustancias y agentes cancerígenos a que
puedan estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por substancias o
agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos.
Deberá asegurar el establecimiento de un sistema apropiado de registros.
C152
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Se implementan medidas de
seguridad, salud e higiene relativas a los trabajadores portuarios.
C176
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995. Establece medidas de seguridad e higiene
para el trabajo en minas desarrollado por áreas y niveles de exposición al
riesgo.
Convenios
no ratificados por el Perú
C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Es
aplicable a todas las ramas de actividad económica. Establece principios de una
política nacional.
C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el
trabajo, 2006. Realiza presiones sobre política nacional, sistema nacional
y programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.
OTRAS
NORMAS SUPRA NACIONALES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial (18.12.1979) 11°,1,f) y 12°
Señala el compromiso por parte de los Estados de garantizar en igualdad de
condiciones para las mujeres, la protección de la salud y a la seguridad
en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de
reproducción.
- Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial (21.12.1965) 5°, e, iv.
Reconoce la obligación de garantizar los derechos económicos, sociales y
culturales, en particular y entre ellos específicamente:
El
derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los
servicios sociales.
- Declaración Americana de los
Deberes y Derechos del Hombre 11° Toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales.
- Declaración Universal de los
Derechos Humanos
(10. 12. 1948) 3°, 25°. Reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud,
seguridad y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
- Pacto Internacional de
derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC) (16.12.1966). 7°
b, 12°, 20º. Señala el compromiso de todos los Estados de reconocer el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Así como de seguridad e higiene en el trabajo sin
discriminación.
Agregando
además entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes: El
mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
ambiente; y la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
- Protocolo Adicional de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos,
sociales y culturales. Pacto de San Salvador. 10° Señala que se
debe garantizar la prevención y el tratamiento de las enfermedades
endémicas, profesionales y deotra índole. Reconociendo a la salud como el
estadio óptimo del ser humano.